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En Girardot más de tres mil comparendos aplicados durante la pandemia no se han hecho efectivos

Frente a los más de 3300 comparendos impuestos en Girardot en época de Aislamiento Obligatorio reitera que por ser la medida correctiva otorgada únicamente a la Policía Nacional, es esta la que debe iniciar el proceso verbal. «La triste noticia es que eso no se hizo» señalando que con ello se « […] está vulnerando el debido proceso a todas estas tres mil y pico (sic) de personas […] ».

En Girardot más de tres mil comparendos aplicados durante la pandemia no se han hecho efectivos

Un total de 3704 comparendos expedidos en Girardot en el 2019, y durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 26 de noviembre de 2020, todavía no se han cerrado, bien sea porque no han sido pagados por los infractores, porque no se ha dado cumplimiento a la medida o porque no se ha agotado el procedimiento establecido.

De esos comparendos, 3379 fueron impuestos en el 2020 por violación del Artículo 35, numeral 2, del Código Nacional de Policía y Convivencia aplicado por la policía durante el Aislamiento Obligatorio Preventivo decretado por la pandemia del COVID-19. 

Los comportamientos que conforme el citado numeral no se deben realizar son: «Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía».

Al confirmar las cifras, Mónica Piedad Reyes Ochoa, inspectora municipal de policía enfatizó en entrevista con Plus Publicación que en Girardot se está fallando en la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, y con ello se está vulnerando el debido proceso a los infractores de la Ley 1801.

Según la funcionaria, a quien incumpla el numeral 2 del artículo 35, se le debe aplicar dos medidas: la «Multa General Tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes) que imponen las inspecciones, y la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica».

Por ser la última «atribuida exclusivamente a la Policía Nacional, ellos están en la obligación de iniciar un proceso verbal inmediato para determinar si la persona es infractora o no de ese artículo (35 numeral 2) […]», debiendo ser escuchada en descargos. De no adelantar dicho proceso, «estaría incursa en una falta disciplinaría grave», explicó. 

Frente a los más de 3300 comparendos impuestos en Girardot en época de Aislamiento Obligatorio reitera que por ser la medida correctiva otorgada únicamente a la Policía Nacional, es esta la que debe iniciar el proceso verbal.  «La triste noticia es que eso no se hizo» señalando que con ello se « […] está vulnerando el debido proceso a todas estas tres mil y pico (sic) de personas […] ». 

Con el ánimo de tratar de explicar lo ocurrido afirmó que lo sucedido fue que «la Policía Nacional impuso un sinnúmero de órdenes de comparendo pero no hizo el proceso verbal inmediato, y tampoco se determinó si esa persona es infractora o no, y por consiguiente no se le impuso medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica […]. Lo que hizo la policía fue imponer las ordenes, remitirlas a la Alcaldía para que Gobierno (Secretaría) repartiera esos comparendos a las inspecciones […]», sin haber adelantado el procedimiento para que el presunto infractor ejerciera su derecho de defensa y de contradicción, y se determinara si era o no infractor de la norma, anotó.  

«Si la policía nacional no hace el debido proceso y no los declara infractores, y no les impone la medida», ella en calidad de inspectora de policía «tampoco puede imponerles multa», más aun teniendo en cuenta que el espíritu de la norma es más preventivo y pedagógico que sancionatorio, advirtió.

INCUMPLIMIENTO AL ACUERDO MUNICIPAL 011 DE 2019

Si terminado el proceso verbal se determina que el ciudadano es infractor y se le debe imponer la medida correctiva, la Policía debe acudir al Acuerdo Municipal 011 de 2019 que le otorgó facultades y responsabilidades a la Policía, como a varias  Secretarías  de despacho y dependencias del Gobierno local, para establecer las actividades que deben desarrollar los infractores a quienes se les aplica la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica, agregó Mónica Reyes.

A propósito del Acuerdo 011 de 2019 Mónica Reyes señaló que también se incumple, ya que algunas de las dependencias en él relacionadas no   están acatando lo establecido.

Sustentó lo dicho afirmando que ve con preocupación que desde que el Acuerdo se implementó, ha oficiado a las dependencias responsables «e incluso a la Policía Nacional», para que relacionen las actividades que a través de ellas pueden ejecutar los infractores, y las únicas que han respondido son Empresa Ser Regionales, Dirección de Asistencia Técnica y Medio Ambiente (DATMA), y Secretaría de Infraestructura.

Han hecho caso omiso a los requerimientos de la Inspección Municipal de Policía las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Institucional, Desarrollo Económico, Tránsito y Transporte y el Instituto Municipal de Cultura Turismo y Fomento.

ACTIVIDADES DEFINIDAS EN EL ACUERDO 011 DE 2019 PARA SER REALIZADAS POR LOS INFRACTORES

Las actividades y responsables de su implementación que se relacionan a continuación, son las que según el Acuerdo 011 deben disponerse para que el infractor pueda cumplir la medida correctiva impuesta.

  • Jornadas de ornato y embellecimiento - Secretearía de Infraestructura.
  • Jornada de  preservación del medio ambiente a través de la siembra de árboles y brigada de recuperación de espacios ecológicos - Dirección de Asistencia Técnica y Medio Ambiente (DATMA).
  • Participación en actividades lúdico recreativas de fomento a la cultura ciudadana en colegios, hospitales y sistema de transporte - Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional, Secretaría de Desarrollo Económico y Social, Secretaría de Tránsito y Transporte, Instituto Municipal de Cultura Turismo y Fomento (IMCTF)  y  Ser Regionales.
  • Jornadas pedagógicas  - Policía Nacional

Esas actividades también deben ser enfocadas a la población con discapacidad, habitantes de calle y desplazados, lo que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, precisó.

PIDE AL CONCEJO MUNICIPAL VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

«La falta de aplicación de la Ley 1801 no es por parte solamente de la Policía Nacional sino de la administración […]», afirmó la funcionaria al recordar que por lo mismo se vio obligada a oficiar al Concejo Municipal para que en desarrollo de sus funciones de control político verifique el real cumplimiento de ese Acuerdo».

Así lo expuso en las pasadas sesiones ordinarias de la Corporación en donde se hizo presente el subteniente Juverney Corredor, subcomandante de la Estación de Policía Girardot, quien informó que en el 2019 fueron impuestos 2802 comparendos, de los cuales 391 fueron para efectuar actividad pedagógica.  De estos, solo 14 fueron casos cerrados.

Al corte del 26 de noviembre de 2020 el número de comparendos realizados fue de 4374, de los cuales para realizar actividad pedagógica se impusieron 3379, de los cuales 52 casos se han cerrado, informó.

También advirtió que en el caso de los comparendos por infracción al Código de Policía, mientras la persona no cumpla con la medida correctiva continuará con la anotación en la página de la institución a la que es subido su nombre una vez impuesto el comparendo.

LA PERSONA OBJETO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO ESTÁ EN LA FACULTAD DE RECLAMAR SU DERECHO A LA DEFENSA 

La recomendación final para los ciudadanos hecha por la funcionaria es para que una vez la autoridad competente les imponga un comparendo, no lo guarden ni lo boten, sino que hagan uso de su derecho a la defensa compareciendo o acudiendo ante el inspector o autoridad de policía competente para que adelante el trámite correspondiente, ya que de lo contrario continuarán apareciendo como infractores con las consecuencias que ello conlleva.