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El Impuesto de Alumbrado Público explicado por el asesor de impuestos de Hacienda Girardot.
Es reiterativo en el concepto de que todas las tarifas mínimas « están en función del consumo. […] si una persona estrato 1 cuenta con demasiados elementos eléctricos, de alguna forma no está directamente relacionada con su estrato. Entonces va a demandar mayor energía, en consecuencia su tarifa de su Impuesto de Alumbrado Público se verá incrementado acorde a ese consumo».

Después de que el Concejo de Girardot aprobara con trece votos a favor el Estatuto de Rentas Municipal propuesto en el Proyecto de Acuerdo 02 de 2021, han surgido demasiadas inquietudes y preguntas alrededor de temas tan delicados de la economía de los hogares girardoteños.
Edgar García García, asesor de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Girardot, de la manera más sencilla posible explicó a Plus Publicación aspectos tan importantes como los Impuestos del Alumbrado Público, Industria y Comercio, de Degüello Ganado Mayor, o el mismo incentivo para constructores en sectores de estrato 4,5 y 6.
PROPÓSITO DE MODIFICAR EL ESTATUTO DE RENTAS
Según el entrevistado, de Girardot « todos sabemos que estamos en un atraso como ciudad, en infraestructura, no solamente luminaria, sino también vial. Eso es fundamental, y digamos que uno de los propósitos de la Administración es por lo menos, si no se logra traerlo a la era de hoy, por lo menos no estar tan atrasados».
Y se refirió como ejemplo y específicamente al alumbrado público, el que según él « es en donde mayor impacto hay en cuanto al recaudo. Es importante decir qué motiva todo esto».
Advierte que en el municipio no se está utilizando la tecnología de lámparas LED, sino que por el contrario se continúa con las de mercurio. Enfatiza que es una inversión obligatoria y que únicamente «no es un tema de la Administración […] es la normatividad que lo exige y lo lleva a ello».
Además de la obligatoriedad del cambio de luminarias hace alusión al crecimiento urbanístico. Sostiene que « […] Girardot, como todas las ciudades van creciendo, y al crecer hay nuevos barrios, nuevas urbanizaciones, nuevas vías públicas, […] eso requiere de implementación del alumbrado público […]».
Mencionando únicamente el Impuesto de Alumbrado Público señala que con la nueva medida se puede estar hablando de un recaudo proyectado mensual adicional de $200 millones.
IMPUESTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO
Sin lugar a dudas este es uno de los impuestos que más preocupa a un amplio sector de la comunidad, y alrededor del que existen varias dudas.
Lo primero que nos pudo confirmar Edgar García es que efectivamente la modificación que sufrió el Impuesto en el Estatuto Municipal «está en función de una tarifa porcentual que está en función del consumo de energía» ceñida a una ley marco que la reglamenta.
Al respecto señaló que « cuando los municipios comienzan a requerir de recursos, lo que se comienza a buscar es qué impuestos no se tienen [...]» para implementarlos, en este caso concreto confirma que si bien se aplicaba en otras ciudades, hasta la fecha en Girardot el Impuesto no se calculaba como se hará a partir de la modificación del Estatuto.
Aclaró que si bien es cierto que los estratos 1,2 y 3 anteriormente pagaban una tarifa fija de alumbrado público, «esta tarifa fija ante la nueva estructura […], para determinar el Impuesto de Alumbrado se establece una base mínima que es inferior a la que venían pagando».
Exactamente indicó que en el estrato 1 se venía pagando la suma de $1815, la tarifa mínima quedará en $1234.
Para el estrato 2 venían pagando $3631, queda una tarifa mínima de $2832.
Y para el estrato 3 después de estar pagando una tarifa de $5446, queda una mínima de $4720.
Es reiterativo en el concepto de que todas las tarifas mínimas « están en función del consumo. […] si una persona estrato 1 cuenta con demasiados elementos eléctricos, de alguna forma no está directamente relacionada con su estrato. Entonces va a demandar mayor energía, en consecuencia su tarifa de su Impuesto de Alumbrado Público se verá incrementado acorde a ese consumo».
En respuesta a la inquietud que se le planteó sobre la posibilidad de que una familia pueda saber cuál es el consumo de energía que debe tener para mantenerse en el valor del Impuesto del Alumbrado Público cuando era fijo, afirmó que sí es posible, y realizó los cálculos que exponemos a continuación:
La segunda columna representa el valor del Impuesto de Alumbrado Público que pagaba la familia antes del nuevo Estatuto; la tercera columna señala el valor máximo en pesos que debe consumir para mantenerse en ese valor del impuesto.
Como se mencionó al inicio el impuesto se determina de manera porcentual así:
- ESTRATO UNO: 3% del total del consumo.
- ESTRATO DOS: 5%
- ESTRATO TRES: 10%
- ESTRATO CUATRO: 12%
- ESTRATO CINCO: 15%
- ESTRATO SEIS: 20%
Explicando los porcentajes como afectan a cada uno de los estratos García García recordó « que justamente se aplica a todo este principio de que el que más tiene, mas paga». Agregando que las estadísticas señalan que el consumo de energía eléctrica de un hogar estrato uno debe estar en promedio en $40 000.
INDUSTRIA Y COMERCIO
Igual a lo que se expuso en las sesiones del Concejo confirmó que efectivamente existía una diferencia de las tarifas vigentes del Impuesto de Industria y Comercio con las del resto de municipios del Alto Magdalena.
« Entonces lo que hemos hecho es coger las tarifas que tenía Girardot frente a Ricaurte, Flandes, y hemos tomado también otras ciudades, Melgar mismo también, y hemos tomado ciudades que no son del departamento pero que tienen una connotación de turismo. Bajo ese concepto es que se hace la primera comparación, y también se busca mirar cómo esa actividad tiene o no impacto en la comunidad».
La tarifa que mayor incremento presentó es la de Bares y Expendios de Bebidas Alcohólicas. Del 4 pasó al 10 x 1000.
El principio que aplica, según el asesor, es que «Quién toma licor, quién tiene dinero, seguramente ya después de haber cubierto sus necesidades básicas. Además que como ciudad turística esa es una de las principales actividades que generan ingreso».
Sobre este último concepto hizo la aclaración que no obstante haberse analizado la situación actual que vive el país y la ciudad, el impuesto como tal no afecta al comerciante porque está en función del ingreso, « no es un gasto directo que tienen los comerciantes, sino que si yo vendí pago impuesto, si no vendí no pago impuesto». Con el atenuante además de que estas tarifas aplican a partir del 2022.
Aclaro que una de las intenciones principales de las modificaciones que se le hicieron al Impuesto de Industria y Comercio es la de disminuir el valor de los impuestos en determinadas actividades para incentivar la inversión de empresas externas y generar más empleo.
SECTOR HOTELERO: otro hecho notable fue explicar lo que se hizo en el sector hotelero. Fue claro en afirmar que en ningún momento hubo un incremento en el impuesto. Lo que sucedió, explicó, fue que se unificó la actividad.
En el caso concreto del segmento hotelero, « este tenía tres tarifas, entonces lo que hemos hecho es unificar una sola tarifa para los tres, que quedó en el 10 x 1000 […] que no traduce incremento», a lo máximo, señala, habrá grupos que se incrementan y otros que decrecen el valor del impuesto.
IMPUESTO DEGÜELLO GANADO MENOR
Enfocado en ganado porcino, caprino y ovino. Este es para el funcionamiento de la planta de sacrificio exclusivamente.
IMPUESTO DE DEGÜELLO GANADO MAYOR
Aplica para el sacrificio de bufalinos y bovinos. Sobre el mismo el asesor de impuestos de Hacienda resalta que este es un impuesto departamental.
La noticia que se da alrededor de este Impuesto es quién va a realizar el recaudo a partir de la modificación del Estatuto. Para quienes conocen el tema saben que tradicionalmente la empresa Ser Regionales es quien ha realizado el recaudo, para posteriormente transferir el recurso al Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento de Girardot (IMTCF).
Debido a que « Ser Regionales manifiesta que esto le genera una carga administrativa, y muchas actividades adicionales», se acordó que el dinero proveniente de este Impuesto se deposite en una cuenta bancaria que suministre el IMTCF, directamente por parte de la persona que va a hacer uso del servicio. De esta manera en el momento del sacrificio debe demostrar en la Planta que ha cumplido con el pago.
La fiscalización, control y administración de estos recursos quedan en cabeza del IMTCF. El mismo procedimiento establece que el Instituto debe realizar una conciliación con la información que suministran quienes intervienen en el proceso (Fondo de Ganaderos, Datma, beneficiadero, etcétera).
INCENTIVO CONSTRUCTORES
Un tema importante que subraya Edgar García es el incentivo que se creó con este Acuerdo dirigido a la construcción en estrato 4,5 y 6.
Sobre el tema dice que « la administración busca dar un incentivo a la construcción con dos propósitos: uno, el que efectivamente tengamos un crecimiento urbanístico, y dos, que haya generación de empleo». De esta manera las licencias de construcción en los estratos 4,5 y 6 en el 2021 tendrán un descuento del 40, 50 y 60% respectivamente, otorgándole el beneficio para dos años.
Advierte que en caso de no ser utilizada la licencia durante el lapso establecido, el constructor «deberá pagar el diferencial».
Según su apreciación esta medida ayuda a incentivar proyectos urbanísticos « con el ánimo de que la licencia no impacte tanto pero sí motive a hacer la construcción».
Sobre el tema del IMPUESTO PREDIAL advirtió que en esta ocasión no sufrió ninguna modificación.