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¿Por qué será?

En días pasados el exsenador Gustavo Bolívar dio una entrevista a la revista Semana, en la cual manifiesta o hace un diagnóstico del Congreso de nuestra república. Lo manifestado por Bolívar, pone de manifiesto lo que sucede al interior del órgano legislativo, realidad desconocida por la mayoría de la población colombiana, ya que los actores a que se refiere el exsenador sin dar nombres sí conocen lo que sucede al interior del Congreso, vale aclarar que él hace referencia al Senado de la República.
Como consecuencia de las declaraciones dadas por el exsenador, ya que él manifiesta que se están presentando posibles delitos, (que pueden ser penales), la Fiscalía General de la Nación lo llama a declarar. El llamado a declarar lo hace la Fiscalía de oficio, ya que ninguna persona ha puesto denuncio alguno.
Según el Diccionario Prehispánico en lo penal, “la actuación de oficio es una Forma de proceder opuesta a la «instancia de parte», que, en aplicación del principio de oficialidad, obliga a actuar a los órganos a los que se confía la defensa del interés público”.
“En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no solo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber)”.
“El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible”.
El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia establece: “Corresponde a la fiscalía general de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.
Ahora con respecto a la Procuraduría General de la Nación, “es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, que, en cumplimiento del ordenamiento constitucional, ejerce la supervigilancia de la conducta de los servidores públicos, la defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses de la sociedad y vela por la protección de los derechos humanos”. (Manual de Competencias de la PGN del 2020).
FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA EN MATERIA
“Una investigación disciplinaria puede originarse por: Una queja presentada por un ciudadano identificado o anónimo, Informe presentado por cualquier servidor público, y De oficio cuando el funcionario investigador actúe motivado por informaciones provenientes de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad”.
“La competencia para el conocimiento de las quejas se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último”.
CON RESPECTO A LA PERSONERIA
El Personero Municipal es un servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio.
La acción disciplinaria contra el alcalde municipal deberá interponerse ante la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten la respectiva investigación e imponga las sanciones disciplinarias correspondientes, por ser el Juez natural disciplinario del alcalde."
Frente a sus funciones, el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 consagra:
ARTÍCULO 178. FUNCIONES. Numeral 13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
En otro orden de ideas:” Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso alguno”.
Visto lo anterior uno se pregunta: ¿POR QUÉ SERÁ?:
Que, en Girardot, ¿la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Girardot y la Personería no actúan de oficio?
¿Será que los medios virtuales en los cuales se manifiestan las presuntas irregularidades no ameritan credibilidad?
Pero por esos medios virtuales la Administración Municipal da a conocer actos administrativos de interés general obligando a cumplirlos a la comunidad, entonces la pregunta es, ¿esos medios virtuales son de amplia difusión? Cuando dichos actos deben ser publicados en la Gaceta Municipal. Gaceta Municipal que no sale todos los días.
Que, las denuncias del concejal Trujillo, en la citación realizada al director del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento, no tienen fundamento alguno. ¿Qué autoridad hizo investigación alguna con respecto a dichas denuncias?
El año pasado en vísperas de elegir el nuevo personero municipal circuló por las redes sociales un video en el cual se manifestaba por una persona que unos concejales habían recibido dineros en beneficio de una persona que concursando para dicho cargo. Dicha denuncia ameritaba iniciar una investigación de oficio, ya que es una denuncia grave de un hecho punible, posiblemente.
Reitero nuevamente, ¿por qué será?
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.