Columnistas
Las encuestas de opinión electorales en Girardot

En los últimos días, diversos medios digitales de la ciudad de Girardot han venido auscultando las preferencias electorales de los ciudadanos girardoteños de unos precandidatos a las próximas elecciones de octubre 29, en las que se elegirá el nuevo alcalde de nuestra ciudad y sus concejales. Este sondeo de opinión se viene realizando sin tener en cuenta todos los precandidatos en el caso de los aspirantes al cargo de alcalde y de concejales. Esta medición se ha llevado a cabo sin cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es decir, sin temor a equivocarnos, han sido muy olímpicos en dicha medición.
Dice el Consejo Nacional Electoral: «Las firmas encuestadoras del país tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicadas en los medios de comunicación. Solo podrán publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas ante el CNE, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo».
«Se prohíbe igualmente la divulgación de los sondeos que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de requisitos tales como la divulgación total de la encuesta o el sondeo; nombre de la persona o entidad que la autoriza; fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra; temas específicos a los que se refiere; área en que se efectúa, fecha y margen de error calculado».
Visto lo anterior, queda en evidencia que los medios virtuales que han venido realizando encuestas de opinión, no han cumplido con lo que se pone de manifiesto en los párrafos referidos.
Igualmente, el máximo organismo electoral contempla sanciones para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la Ley 58 de 1985.
En este orden de ideas, los medios virtuales de Girardot que han venido realizando estas encuestas, antes de aventurarse a medir la opinión y preferencia de la comunidad girardoteña por uno u otro candidato, sin cumplir con los requisitos exigidos, razón por la cual se pueden hacer acreedores a las sanciones de las que habla el Consejo Nacional Electoral. Para evitar sinsabores futuros, se les recomienda, se les sugiere, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Consejo Nacional Electoral, o contratar una firma que esté registrada en el CNE y que en consecuencia cumpla con todos los requisitos exigidos.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
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