Medioambiente

El DATMA anuncia pago por servicios ambientales a propietarios de terrenos en Girardot

Las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales darán a la comunidad relacionada e interesada en el proyecto, la información y capacitación requerida de acuerdo a las particularidades locales y regionales, propiciando su participación activa que contribuya al seguimiento y control y a la consolidación y sostenibilidad del incentivo. (Decreto 1007 de 2018).

El DATMA anuncia pago por servicios ambientales  a propietarios de terrenos en Girardot

Incentivos para las personas que adelanten acciones tendientes a preservar y restaurar áreas y ecosistemas estratégicos en los terrenos que ocupen, anuncia la Dirección de Asistencia Técnica y Medio Ambiental (DATMA) en Girardot.  

La estrategia, basada en el Decreto 870 de 2017, y el Decreto 1007 de 2018, «es un apoyo que el Estado debe dar a todas las personas que tengan algún tipo de área de importancia ambiental, (como un bosque, un nacimiento de agua o una quebrada), por la que el Estado le paga una determinada cantidad de dinero», según lo afirma el agrónomo Guillermo Buitrago, profesional universitario en encargo.

Al no existir en Girardot ninguna evidencia que demuestre que en Administraciones anteriores se había realizado este Programa, dijo el contratista, en este momento se está adelantando la convocatoria invitando a todas aquellas personas «que se encuentren interesadas en estos pagos por servicios ambientales», quienes deben acercarse a la oficina del DATMA en Girardot para solicitar amplia información. Confirmó que hasta el momento no hay ninguna persona postulada.

De los aspectos a tener en cuenta y que considera Buitrago importante resaltar, es que este dinero no es un impuesto que el ciudadano debe pagar al Municipio. Por el contrario, « es un pago que hacen las entidades públicas como la Alcaldía, para el propietario agropecuario».

El valor de los incentivos puede ascender, de manera tentativa, a trescientos o cuatrocientos mil pesos, en una periodicidad que se establece «entre el respectivo beneficiario y la Alcaldía», determinada por las necesidades que requiera el terreno, «como por ejemplo sembrar plantas o levantar una cerca para proteger un nacimiento de agua», apuntó.

QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS

Pueden acceder a este incentivo « […] los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos […]», indica el Decreto. Explicando el mismo de manera precisa en qué circunstancias y bajo qué condiciones cada aspirante puede acceder al beneficio.

Las modalidades de pago por servicios ambientales según el Decreto Ley 870 de 2017, son:

  • Pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica
  • Pago por servicios ambientales para la conservación de la biodiversidad
  • Pago por servicios ambientales de reducción y captura de gases efecto invernadero
  • Pago por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación

La norma fija que « El término de duración podrá ser hasta por cinco (5) años, prorrogables de manera sucesiva según la evolución del proyecto y los recursos disponibles para el cumplimiento del objeto del incentivo».

Foto archivo Plus Publicación.