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La incapacidad operativa de la Administración Municipal de Girardot

En las últimas administraciones del municipio de Girardot ha hecho carrera el deseo de ampliar la estructura administrativa de Girardot y la planta de personal de la Administración. Se percibe que es un deseo de parte del alcalde de turno, y siempre esos deseos son estériles, ya que la Administración no ha contado con los recursos para soportar los nuevos costos de las asignaciones civiles (sueldos y prestaciones sociales de los empleados de planta). Aquí es donde cabe la pregunta: ¿es necesario ampliar la estructura administrativa de la Administración Municipal? Considero que no es necesario, se preguntaran el porqué de la afirmación anterior, la respuesta es obvia, la Administración todo lo concesiona o lo contrata.
Veamos; Tránsito, alumbrado público, Zonas de Parqueo Regulado, el Parque de las Olas no es administrado ni operado por la administración (hoy en día no se sabe en manos de quién está); el acueducto, el aseo público, etcétera.
Veamos casos concretos; la oficina jurídica, solamente atiende asuntos de mero trámite; la defensa de la Administración siempre está en manos privadas, abogados o bufete de abogados contratados por buenas sumas de dinero y por poco tiempo, cuatro (4) meses, (6) meses, y todos sabemos que un proceso en la justicia colombiana dura mucho más tiempo. Y lo que es peor no se conocen los resultados.
Las obras públicas todas son contratadas por cualquier método permitido por la ley de contratación; en Girardot existe una planta de trabajadores oficiales, según la norma, son trabajadores oficiales los encargados de la construcción y mantenimiento de obra pública.
«Es pertinente citar el pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral M.P. Isaura Vargas Díaz Radicación No 27883 del 6 de febrero de 2007, en el cual se consideró:
«(...) Al respecto, conviene recordar los criterios que según la jurisprudencia son los que permiten concluir la calidad de trabajador oficial expuestos por la Corte en sentencia de 19 de marzo de 2004 (Radicación 21.403), en los siguientes términos:
« ... Con tal fin reitera la Sala que son básicamente dos criterios que hay que tener en cuenta para clasificar, en una entidad territorial, a un servidor público, como empleado público o trabajador oficial, esto es, el factor orgánico relacionado con la naturaleza jurídica de la entidad del ente para la cual se laboró, y el funcional relativo a la actividad a la cual se dedicó aquél, para constatar si ella guarda relación directa o indirectamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas.
»Con los aludidos parámetros y con sujeción al marco normativo que para esos efectos es el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, por haberse prestado el servicio a un municipio, no cabe duda alguna que el Tribunal no incurrió en el yerro hermenéutico que se le endilga en el cargo; pues ese ha sido y es el alcance que le ha venido dando la Corporación a tal preceptiva, en cuanto se ha precisado que no toda actividad pública ni mucho menos llevada a cabo en un bien de propiedad estatal, encuadra en el concepto que exige el precepto legal para merecer esa excepcional condición de trabajador oficial, esto es, en la construcción y sostenimiento de una obra pública (...).
» En efecto, si se llegara a aceptar la intelección que pretende el impugnante respecto de la norma denunciada, ello conllevaría a convertir la regla general en excepción y viceversa, lo cual sí viola flagrantemente el sentido del precepto que gobierna el tema en estudio.
»Al respecto es pertinente renumerar lo precisado en la sentencia del 27 de febrero de 2002, radicación 17729, a saber:
«Cabe precisar que para ser establecida la calidad de trabajador oficial, ha sostenido la jurisprudencia, debe acreditarse en el juicio que las funciones desempeñadas en el caso específico, tienen relación con las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, pues no toda labor de servicios generales o de mantenimiento que se realice sobre un bien de una entidad pública o afectado a un servicio público como aseo de instalaciones, reparaciones, albañilería, pintura, etc., determina por ese solo hecho la naturaleza jurídica del vínculo laboral.
«Así, se expresó la Sala en sentencia de 4 de abril de 2001, Rad. 15143:
«(...) Así las cosas, como no es cualquier actividad la que otorga la condición de trabajador y, mucho menos, la que se ejecuta en una entidad o dependencia oficial, independientemente de su finalidad, sino aquella que se lleve a cabo en una obra pública, es por lo que se hace necesario demostrar, para cada caso concreto, no sólo la naturaleza de la labor desplegada sino, además, el carácter de obra pública respecto de la cual se realizaron las labores relacionadas con su construcción y mantenimiento; recordando que para tal efecto, la Corte ha aceptado como criterio orientador con tal fin, lo previsto por el artículo 81 del decreto 22 de 1983, así tal precepto se encuentre derogado» (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
»Frente al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, tenemos que la calidad de trabajador oficial no se da por la naturaleza del acto de vinculación, sino que además se debe tener en cuenta la naturaleza de la entidad donde se presta el servicio, la clase de actividad y funciones que desempeña el servidor, por tal razón, si un funcionario se vinculó a través de una relación legal y reglamentaria, pero las funciones y la categoría del empleo son propias del trabajador oficial, esta será su calidad. Por el contrario, si la vinculación se hizo a través de una relación contractual, pero el cargo y las funciones desempeñadas son propias de las de un empleado público, esta es su calidad».
Visto lo anterior, como no se conoce qué actividades desempeñan los trabajadores oficiales, es pertinente hacerse la pregunta, ¿los trabajadores oficiales de Girardot son sí o no trabajadores oficiales?
En décadas pasadas muchas calles de los barrios de Girardot fueron pavimentadas por las Juntas de Acción Comunal (cuando no estaban politizadas), la Junta colocaba los materiales y el Municipio la mano de obra con sus trabajadores oficiales.
Ahora bien, leída la columna de Plus Publicación: «Un año pude durar la construcción del puente que une los barrios San Jorge y Kennedy», queda la sensación explícita que la Secretaría de Infraestructura no es capaz de adelantar los estudios requeridos para llevar a feliz término dicha obra y la incapacidad técnica de poder realizar los estudios requeridos. No obstante, creo e infiero que la secretaria en mención ha de tener ingenieros vinculados por contrato o de planta. La pregunta que se hace necesario plantear es: ¿Qué actividades realizan los ingenieros vinculados con la Secretaría de Infraestructura?
Igualmente, un caso más que pone de presente la incapacidad técnica y administrativa de la estructura administrativa y de planta de personal es la concesión de las Zonas Reguladas de Parqueo o denominadas Zonas Azules. ¿Será que la Administración Municipal no es capaz de adelantar directamente la operación de dichas zonas de parqueo reguladas que concesionaron con una empresa antioqueña en una concesión claramente leonina, en detrimento de los recursos municipales?
Así, se podrían enumerar varias situaciones, que ponen de manifiesto una realidad palpable sobre la incapacidad técnica, operativa y administrativa del Municipio.
Entonces, para que se plantea la necesidad de crear más unidades administrativas y un incremento de la planta de personal de la Administración Municipal, si todo se contrata. ¿Será que, ampliando la estructura administrativa y la planta de personal, se acabará la contratitis? Amanecerá y veremos.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.